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Establecen Precios Minoristas máximos para productos de alto impacto en la población

A partir de las condiciones actuales de la economía y teniendo en cuenta el alto nivel de inflación alcanzado en los últimos años que ha deteriorado la capacidad adquisitiva de la población, se requiere la aplicación de medidas que contengan los niveles de precios de determinados productos de alto impacto en la población.

La Gaceta Oficial de la República de Cuba Ordinaria No. 61 publica la Resolución No. 225 de 5 de julio de 2024, del Ministro de Finanzas y Precios, que establece la exoneración del pago del Impuesto Aduanero a las importaciones de los productos: pollo troceado, aceites comestibles (excepto de oliva), leche en polvo, pastas alimenticias, salchichas y detergente en polvo, a la vez que establece los precios minoristas máximos a aplicar en su comercialización.

Los precios minoristas máximos establecidos son:

Sitio Oficial del Ministerio de Finanzas y Precios

Expresado en la norma los precios minoristas máximos en Kg., las ventas en otros formatos cumplirán estos precios mediante correlación.

El establecimiento de los referidos precios minoristas máximos no implica ni justifica que se incrementen los precios de estos productos, en los casos en que al momento de entrada en vigor de la presente Resolución se estén comercializando a precios minoristas inferiores.

La norma precisa, que en la formación de los precios minoristas de estos productos, los actores económicos reconocen hasta un treinta por ciento (30 %) de margen de ganancia sobre costos y gastos, siempre que no excedan los precios definidos en ella.

La Resolución No. 225/2024 entra en vigor a partir del 8 de julio del 2024.

Fuente: Sitio Oficial Ministerio de Finanzas y Precios